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martes 8 de septiembre de 2026 San Luis Potosí, México
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  • Estará en prisión en el Centro de Reinserción Social La Pila
  • Es el primer procedimiento abreviado en la capital de SLP
  • Los hechos fueron en una empresa dela zona Industrial

SLP.- Luego de que la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) lograra que un hombre  fuera vinculado a

proceso por los delitos de robo calificado y privación ilegal de la libertad agravada, en la audiencia intermedia se obtuvo para él, una sentencia condenatoria de prisión y una sanción pecuniaria.

Esto en el primer procedimiento abreviado que se lleva a cabo en la capital potosina dentro del sistema penal acusatorio.

La dependencia informó que los hechos ocurrieron en el interior de una empresa ubicada en el Periférico y avenida

Industrias, entre el eje 100 y 102, el pasado 15 de agosto de  2016, cuando el imputado, utilizando un arma de fuego,  amagó a la víctima para robarle dinero en efectivo, así como su celular y documentos personales.

Una vez que los agentes de la Policía Ministerial del Estado (PME) llevaron a cabo las investigaciones  necesarias

y aportaron los elementos de prueba suficientes al agente de Ministerio Público de la Unidad Especializada contra Robos de la PGJE, ésta solicitó al Juez de Control la respectiva orden de aprehensión, para de inmediato detener al ahora sentenciado y ponerlo
a disposición de la autoridad que lo requería.

Al continuar el proceso, este martes 13 de diciembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia intermedia en donde a través

del procedimiento abreviado, el juez de control condenó al imputado por los delitos  de robo calificado y privación ilegal de la libertad agravada, y se señalaron las 9:30 horas del día 15 de este mes para audiencia de individualización de sentencia.

El procedimiento abreviado, en el sistema de justicia penal acusatorio se encuentra

contemplado en el artículo 20, fracción VII del apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece: “Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación

anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determina la Ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para

corroborar la imputación, el Juez citará a la audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad”

 

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