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lunes 17 de agosto de 2026 San Luis Potosí, México
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó un fallo que considera que privilegiar el apellido paterno en las actas de nacimiento es un acto discriminatorio contra la mujer.

Mediante la confirmación de un amparo otorgado a unos padres de familia que buscan que sus hijas puedan llevar primero el apellido materno y luego el paterno, los ministros de la Primera Sala de la Corte, consideraron que el artículo 58 del Código Civil de la Ciudad de México es inconstitucional. “El orden y uso de los apellidos ha denotado una posición de poder y estatus”, indica el fallo aprobado ayer miércoles durante la sesión de Sala, “puede sostenerse que el privilegiar el apellido paterno persigue mantener concepciones y prácticas discriminatorias en contra de la mujer”.

A pesar de ello, el beneficio de elegir el orden de los apellidos de sus hijos únicamente aplicará a los promoventes del amparo conforme a lo establecido en la Ley de la materia, sin embargo, establece precedente para futuros casos en el mismo tema. “La imposibilidad de registrar el apellido materno en primer lugar, implica el considerar que las mujeres tienen una posición secundaria frente a los padres de sus hijos”, detalla.
“El sistema de nombres actualmente vigente reitera una tradición que tiene como fundamento una práctica discriminatoria, en la que se concebía a la mujer como un integrante de la familia del varón, pues era éste quien conservaba la propiedad y el apellido de la familia”. El asunto fue atraído por la Corte desde el año pasado poe el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y se analizó la constitucionalidad y convencionalidad del artículo 58 civil del Código Civil para la Ciudad de México en el que establece el orden de los apellidos contenido en las actas de nacimiento.

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