ANTE ESCRITURA PÚBLICA Y CUANDO EN ÉSTOS NO SE DETERMINE SU VIGENCIA, SE ENTENDERÁ QUE SERÁ DE TRES AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA ESCRITURA PÚBLICA EN LA QUE CONSTEN
El Pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría el Decreto que reforma el Código Civil para del Estado de San Luis Potosí, para establecer una vigencia a los mandatos o poderes que se otorguen para el trámite de diversos asuntos.
Ante escritura pública y cuando en éstos no se determine su vigencia, se entenderá que será de tres años contados a partir de la fecha de la escritura pública en la que consten.
El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos, siempre que el interés del negocio no exceda el equivalente al valor de treinta Unidades de Medida y Actualización. Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito en la forma prevista en este Código, antes de que concluya el negocio para que se dio.
En todos los mandatos con poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran la cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los mandatos con poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.
En los mandatos con poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar en los tres casos antes mencionados, las facultades de los mandatarios, se consignarán las limitaciones, o los mandatos serán con poderes especiales.
Cuando en los mandatos otorgados en escritura pública, no se determine su vigencia, se entenderá que ésta será de tres años contados a partir de la fecha de la escritura pública en la que consten, con excepción de los mandatos otorgados bajo los supuestos de los artículos, 2378 y 2426 de este Código.
