Los sellos que fueron colocados citan la siguiente leyenda: “por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes facturas electrónicas, o expedirlas sin que cumplan los requisitos fiscales”, seguida de los logotipos de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Es importante aludir que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales, los cuales deberán cumplir con diversos requisitos como lo señalan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
El mismo Código Fiscal de la Federación indica que en caso de reincidencia, las autoridades fiscales, podrán, adicionalmente clausurar de manera preventiva el establecimiento por un plazo de tres a quince días.
Trasciende que el establecimiento abrirá sus puertas hasta que regularice la situación que le generó la sanción por parte del SAT.