Luego de una intensa discusión sobre la necesidad de imponer sanciones a quien preste el servicio de transporte sin concesión y en la que se hizo referencia a la empresa Uber y si ésta entraba dentro de la reforma, el pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría reformar el Código Penal del Estado con la cual se establece que comete el delito contra la prestación del servicio de transporte público, quien, sin concesión, permiso, o autorización correspondiente vigente, preste el servicio de transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades en las vías de jurisdicción estatal y municipal. Este delito se sancionará con pena de prisión de tres a cinco años; sanción pecuniaria de trescientas a quinientas Unidades de Medida de Actualización; y suspensión hasta por un año del derecho para conducir vehículos. En caso de reincidencia, además de la pena de prisión correspondiente, se impondrá la privación definitiva del derecho de conducir vehículos.
Cuando en la comisión del delito al que se refiere este artículo, tuviere intervención cualquier integrante del consejo de administración, socio, o representante legal de una empresa concesionaria o permisionaria del servicio de transporte público de pasajeros, y se cometiere bajo el amparo de aquélla, la pena aplicable se aumentará de una a dos terceras partes de las que le correspondan por el delito cometido, y se le impondrá además la suspensión y privación de derechos para prestar el servicio público que se haya otorgado. Las penas a las que se refiere el párrafo primero de este artículo, también le serán aplicadas al conductor u operador de la unidad vehicular con la que se realice el servicio, si tuviera conocimiento de que la prestación del mismo se realizaba de manera irregular.
Al servidor público que de cualquier forma intervenga en el otorgamiento de una concesión, permiso, o autorización para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, sin que se cumplan los requisitos establecidos por la ley, se le impondrá de dos a diez años de prisión, multa de trescientas a ochocientas Unidades de Medidas de Actualización, así como la destitución del empleo, cargo, o comisión, e inhabilitación por cuatro años para ocupar otro cargo.
Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las medidas que disponga la legislación administrativa, y las sanciones que correspondan, en su caso. Este delito se perseguirá por querella de la dependencia u órgano estatal del ramo. ARTÍCULO 360 TER.
Al concesionario, permisionario o, al operador, que altere los taxímetros, o sistemas de prepago, y demás equipos utilizados para el cobro y aplicación de tarifas autorizadas para el servicio de transporte público de pasajeros, se le impondrá de tres a cinco años de prisión, de cincuenta a doscientas Unidades de Medidas de Actualización, y suspensión por un año del derecho de conducir vehículos; en caso de reincidencia, además de la pena de prisión que corresponda, privación definitiva del derecho de conducir vehículos.