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SE REFORMÓ EL CÓDIGO PENAL PARA TIPIFICAR COMO DELITO LA PEDERASTÍA

A fin de implementar y supervisar protocolos para la atención de denuncias contra personal docente, el pleno del Congreso del Estado aprobó modificaciones a las leyes de Educación y Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.

Los protocolos deberán preservar un equilibrio entre la presunción de inocencia del personal docente y la tutela efectiva de los derechos de las víctimas, evitando que las medidas de protección laboral se conviertan en obstáculos para la investigación, la sanción y la reparación integral de los daños.

En la Ley de Educación se establece que las autoridades educativas estatales y municipales, deberán actuar con apego a los derechos humanos y la dignidad del personal docente que hayan sido denunciados por presuntos actos de violencia, acoso u hostigamiento en contra de docentes.

Deberán llevar a cabo los protocolos pertinentes que garanticen procedimientos imparciales para esclarecer los hechos, preservando preferentemente los derechos fundamentales de la víctima, así como en relación con la persona denunciada la presunción de inocencia, el respeto al debido proceso administrativo y medidas de protección laboral frente a actos de violencia, hostigamiento o señalamientos públicos no acreditados.

En caso de que en el procedimiento instaurado en contra de personal docente no se compruebe su responsabilidad, se procederá a realizar las medidas correspondientes, para reestablecer los derechos laborales al trabajador de la educación.

En la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, se indica como obligación de la Secretaría de Educación, implementar y supervisar, en coordinación con su órgano interno de control, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y la Fiscalía General del Estado, los protocolos para la atención de denuncias contra personal docente, garantizando la presunción de inocencia, el respeto al debido proceso administrativo y medidas de protección laboral así como la verificación objetiva de hechos, la protección de datos personales y las medidas de reparación integral en casos de sentencia ejecutoriada o auto de sobreseimiento del delito imputado.

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