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sábado 20 de abril de 2024 San Luis Potosí, México
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Con el propósito de regular y vigilar, la organización y desarrollo de los llamados “camping o campamentos”, durante los periodos vacacional y prevenir cualquier situación extraordinaria que ponga en riesgo la integridad de los niños o personas que acuden, la diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas, presentó ante el pleno del Congreso del Estado una iniciativa para adicionar distintos artículos a la Ley de Prevención y Seguridad Escolar de San Luis Potosí.

Destacó que la experiencia que se tiene en San Luis Potosí de los últimos años en materia de seguridad y prevención de accidentes durante los períodos vacacionales en los campamentos, a los cuales asisten principalmente menores de edad, ha tenido resultados fatales de manera lamentable en algunos casos.

Reconoció que en la legislación actual, y de acuerdo a la normativa que pudiera ser aplicable, no existen reglas claras y formales mediante las cuales exista un registro para autorizar la operación de estos espacios de convivencia durante los períodos vacacionales.






Destacó que con esta nuevas adiciones, se establece que las personas físicas o morales que organicen campamentos de actividades en verano o cualquier período vacacional escolar en el Estado, deberán notificar a la Dirección General de Protección Civil de Gobierno del Estado con una anticipación de 45 días hábiles previos a su inicio sobre su intención de organizar y efectuar esas actividades.

Además, deberá contener el calendario de actividades, el plano de las instalaciones donde se efectuará el evento, detallando salidas de emergencia; ubicación de extintores; puntos de reunión; instalaciones de gas si hubiera, y en general la señalética necesaria en materia de protección civil.

También, deberá contar con el número estimado o previsto de asistentes y las medidas de prevención y cuidado en materia de protección civil de los mismos; con la constancia de ser el caso, de la capacitación de por lo menos alguno de los instructores en el último año en materia de primeros auxilios; la constancia de ser el caso, de la capacitación de por lo menos alguno de los instructores en el último año en materia de protección civil; copia del seguro de gastos médicos que dé cobertura a los asistentes ante una posible eventualidad.

Una vez recibida la notificación en la Dirección General de Protección Civil, dentro de los siguientes 30 días hábiles, ésta deberá pronunciarse sobre la viabilidad o no del evento de acuerdo con las medidas de cuidado y prevención civil que se le presenten, pudiendo en todo caso, solicitar a los organizadores aclarar las dudas que existan o bien complementar el expediente respectivo.

Además, una vez otorgado el visto bueno de la Dirección General de Protección Civil de Gobierno del Estado, los campamentos podrán operar, siendo facultad de la misma Dirección por si misma o con el apoyo de las Direcciones Municipales de Protección Civil de los Ayuntamientos del Estado, verificar el funcionamiento y operación de los campamentos conforme al expediente registrado.





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