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lunes 7 de septiembre de 2026 San Luis Potosí, México
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SE APLICARÁN SANCIONES AL PADRE O MADRE QUE SUSTRAIGA, RETENGA SIN CAUSA JUSTIFICADA, U OCULTE A UN HIJO O HIJA MENOR DE EDAD

El Congreso del Estado aprobó el dictamen que adiciona el artículo 160 del Código Penal del Estado, en lo relacionado al delito de sustracción de menores, con el objetivo de imponer en una mitad las penas a que se refiere este artículo, al padre o madre que sustraiga, retenga sin causa justificada, u oculte a un hijo o hija menor de edad, con la finalidad de obligar al otro a dar, hacer o dejar de hacer algo, en beneficio propio.

La iniciativa promovida por el diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, establece que, “con esto se busca garantizar que los menores vivan en un ambiente sano para su desarrollo físico y psicológico, pues este es un derecho fundamental para ellos, y se tiene que asegurar que los padres tengan buenos tratos hacia sus hijas e hijos, evitar que sean  utilizados como rehenes o cosificarlos”.

Por ello, es que con esta adición se busca inhibir la conducta que puedan cometer  los progenitores, de sustraer a las o los hijos para obtener un beneficio propio, ya que la infancia es el grupo social más vulnerable, y el Estado tiene la obligación de garantizar que los menores vivan en un ambiente sano para su desarrollo físico y psicológico.

Se indica que uno de los derechos fundamentales de un niño, niña y adolescente es que deben ser bien tratados en el ámbito familiar, institucional y social; sin embargo, en muchos casos este derecho ha sido vulnerado primordialmente por los padres de los menores, que realizan conductas que dañan a los menores tal vez no de forma directa a su persona sino que lo realizan de forma indirecta y que dañan su integridad psicológica.

Se señala que la Convención de los Derechos del Niño, en la que destaca: “Artículo 3 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”

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