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El diputado Fernando Chávez Méndez consideró que la legislación de nuestro Estado debe ser clara, precisa, congruente y entendible, que permita una comprensión adecuada y una correcta interpretación por quienes procuran y administran justicia en nuestra demarcación territorial, sobre todo tratándose de menores de 18 dieciocho años a quienes debemos tutelar en todo momento su bienestar, desarrollo pleno y protección efectiva, evitando que se dañe su dignidad humana.

Por ello, presentó una iniciativa de reforma al artículo 183 en su primer párrafo del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de ampliar la definición del delito de corrupción de menores en materia de consumo de sustancias tóxicas.

Actualmente el artículo 183 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí establece que: Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y sanción pecuniaria de quinientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización, al que induzca, procure, facilite u obligue a un menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tengan capacidad para resistirlo, a consumir sustancias tóxicas, u otras que produzcan efectos similares.

Sin embargo, la frase “u otras que produzcan efectos similares” deja abierta la posibilidad a interpretaciones que sería preciso establecer con claridad un desglose definido en concordancia con la Ley General de Salud y la Ley de Salud de nuestro Estado.

Con la reforma que propone el legislador Chávez Méndez, el artículo 183 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí establecería que: Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y sanción pecuniaria de quinientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización, al que induzca, procure, facilite u obligue a un menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tengan capacidad para resistirlo, a consumir sustancias tóxicas, los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen, la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México, y las demás disposiciones legales aplicables en la materia, dentro de la competencia y jurisdicción estatal.






En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que el numeral 201 del Código Penal de la Federación, tipifica el delito de “Corrupción de menores”, estableciendo lo siguiente: “Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos”.

Por su parte, el numeral 183 de nuestro Código Penal, señala: “Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y sanción pecuniaria de quinientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización, al que induzca, procure, facilite u obligue a un menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tengan capacidad para resistirlo, a consumir sustancias tóxicas, u otras que produzcan efectos similares.

Si bien es cierto la definición del delito coincide en ambos cuerpos normativos, sin embargo en lo que respecta “al consumo de sustancias toxicas, u otras que produzcan efectos similares”, deja abierta la posibilidad a interpretaciones que sería preciso establecer con claridad un desglose definido en concordancia con la Ley General de Salud y la Ley de Salud de nuestro Estado.

La iniciativa de Chávez Méndez se turnó a las comisiones de Justicia; y Salud y Asistencia Social para su análisis correspondiente.





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