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jueves 28 de marzo de 2024 San Luis Potosí, México
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El pleno del Poder Legislativo reformó el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que la penalidad del delito de violencia familiar tipificado en el artículo 205 se incrementará hasta en una mitad más de la contemplada, cuando se cometa en agravio de una persona menor de edad, incapaz, con discapacidad o mayor de sesenta años de edad.

Lo anterior porque estos sectores de la población se encuentran en una situación aún mayor de vulnerabilidad, por lo que es preciso protegerlos de cualquier forma de maltrato.

Sobre todo porque quienes son víctimas de violencia familiar se ven afectados no sólo en la salud física, sino también en la emocional y las consecuencias y daños que ésta ocasiona ya sea a corto o largo plazo, son físicos, psicológicos o patrimoniales; según señala el dictamen aprobado.

Agrega que la familia es la institución social más violenta y, tanto la víctima como el victimario, son subsistemas dentro del sistema familiar, cuya conexión es la de interrelacionar sus fuerzas y debilidades personales y así contribuir a situaciones, las cuales tienen el potencial de resultar en violencia.






Quien tiene la responsabilidad de proveer el cuidado y seguridad a los miembros de la familia, en muchos casos, es quien los agrede, cometiendo frecuentemente el delito de violencia familiar.

De acuerdo a los datos arrojados por la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia (ECOPRED), «cuatro de cada 10 niños y niñas de 12 a 17 años de 47 ciudades de México, son víctimas de delito o maltrato».

La Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2014 concluye que «del total de población infantil (0 a 17 años), 1.9% tiene algún tipo de discapacidad.10 De ellos, 56% son niños y 44% niñas. Del total de niñas, niños y adolescentes, 4.8% tiene alguna limitación (53.1% son niños y 46.9% niñas)».

Cabe recordar que actualmente el delito de violencia familiar se sanciona con pena de uno a seis años de prisión y sanción pecuniaria de cien a seiscientos días de la unidad de medida y actualización; asimismo, el culpable pierde el derecho de pensión alimenticia y se le condena a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos.

Con esta reforma que aprobó el Poder Legislativo al artículo 205 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, impulsada en su momento por el diputado J. Guadalupe Torres Sánchez, la penalidad del delito de violencia familiar se incrementará hasta en una mitad más de la contemplada, cuando se cometa en agravio de una persona menor de edad, incapaz, con discapacidad o mayor de sesenta años de edad.





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