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jueves 28 de marzo de 2024 San Luis Potosí, México
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Debido a que en nuestro país las lesiones causadas por el tránsito siguen encontrándose entre las diez principales causas de muerte, en sesión ordinaria el pleno del Poder Legislativo aprobó por mayoría, con 22 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, reformar los artículos 143 y 357 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de tipificar como delito la conducta de quien conduzca un vehículo y desvíe su atención a causa de un distractor, entendiendo al distractor como el uso de teléfonos móviles, poniendo en peligro la vida, la salud o los bienes de alguien.

Con esta reforma se establecerá que este delito se sancionará con pena de sesenta a ciento veinte jornadas de trabajo en favor de la comunidad, sanción pecuniaria de sesenta a ciento veinte días del valor de la unidad de medida y actualización, y suspensión de los derechos por el doble del tiempo de las jornadas de trabajo en favor de la comunidad impuesta.

Con la reforma al artículo 143 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, que señala que cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito de vehículos se impondrá mitad de las penas previstas en los artículos 131 y 136 respectivamente, la fracción I establecerá que esta sanción será para el agente que conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, o que al conducir desvíe su atención por un distractor, en los términos del artículo 357 de este Código; entre otros casos.

En tanto, el artículo 357 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí establecerá que: Comete el delito contra la seguridad del tránsito de vehículos, quien: I. Conduce un vehículo con temeridad y pone en peligro la vida, la salud o los bienes de alguien.

II. Conduce un vehículo y desvía su atención a causa de un distractor, poniendo en peligro la vida, la salud o los bienes de alguien, y

III. Maneja vehículos de motor en estado de ebriedad o bajo el influjo de medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares.

En los casos a los que se refieren las fracciones, I y III, este delito se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión, sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días valor de la unidad de medida y actualización, y suspensión de derechos para conducir vehículos por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta, sin perjuicio de las penas que correspondan si comete otro delito.

En el caso a que se refiere la fracción II se sancionará con pena de sesenta a ciento veinte jornadas de trabajo en favor de la comunidad, sanción pecuniaria de sesenta a ciento veinte días del valor de la unidad de medida y actualización, y suspensión de los derechos por el doble del tiempo de las jornadas de trabajo en favor de la comunidad impuesta.

Para los efectos de la fracción II de este artículo se entiende como distractor, al factor que desvía la atención de la persona que va conduciendo un vehículo, es decir, el uso de teléfonos móviles.

La reforma también incluye el artículo 72 de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí para establecer que entre las obligaciones del conductor será: Abstenerse de conducir vehículos en estado de ebriedad, con aliento alcohólico, o en cualquier estado de intoxicación; o que al conducir desvíe su atención por un distractor, en los términos del artículo 357 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

En la exposición de motivos del ditamen aprobado se señala que la Organización Mundial de la Salud (OMS) difundió un estudio realizado por el Reino Unido denominado “Teléfonos Móviles, un problema creciente en la distracción de los conductores”, entre cuyas conclusiones destaca:

«La distracción en la conducción es una grave y creciente amenaza para la seguridad vial. Dado el número cada vez mayor de personas que tiene teléfono celular y la rápida integración de los sistemas de comunicación en los vehículos, es probable que el problema se intensifique en todo el mundo en los próximos años, y que vaya evolucionando a medida que van cambiando las tecnologías. Los datos coinciden en apuntar con toda claridad que la distracción del conductor es un factor importante para la seguridad vial. Al mismo tiempo, la calidad y la cantidad de los datos disponibles es insuficiente para afirmar con confianza hasta qué punto es peligroso conducir distraídamente y cuales son entre todos los distractores los que entrañan mayor riesgo y en qué circunstancias».

El Informe sobre la Situación de la Seguridad Vial, México 2015, concluye entre otras:

En México, las lesiones causadas por el tránsito siguen encontrándose entre las diez principales causas de muerte. En el 2014, se registraron 15,886 defunciones, cifra un 0.9 % menor que lo registrado en el año previo. Con ello, se calcula una tasa de 13.3 muertos por cada 100 mil habitantes. De acuerdo con el Informe sobre la Situación de la Seguridad Vial en la Región de las Américas (OMS/OPS, 2015), México ocupa la posición número 20, de 32 países que conforman esta región.

Que en los estados de, «Tabasco, Sinaloa, Durango, Sonora, San Luis Potosí, Aguascalientes, Querétaro, Jalisco, Guanajuato, Tamaulipas, Colima, Chihuahua, Puebla, Nuevo León, Oaxaca, Morelos, Chiapas, Quintana Roo, Baja California, Estado de México y Ciudad de México la prioridad en cuanto a las medidas de seguridad vial deben estar dirigidas a los peatones». Que los principales factores de riesgo son por: Cascos, distractores, SRI (sillas infantiles), cinturones de seguridad, alcohol y velocidad.

En el informe citado, se destaca que uno de los factores de riesgo asociados al tránsito vehicular, son los distractores. De acuerdo al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (STCONAPRA) los distracores son todos los factores que rodean a un conductor en un momento determinado es un potencial distractor… incluso el pensamiento del conductor resulta ser distractor. Pero, si nos referimos a la seguridad vial, podemos afirmar que distractor es todo aquello que desvíe la atención del conductor de la acción de conducir un vehículo.

Después de este asunto, fue aprobado por unanimidad reformar la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación para el Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que para los efectos de esta Ley se entiende por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

Además, que nadie, sea órgano público, federal, estatal o municipal, autoridad, servidor público, persona física o moral, podrá realizar actos o conductas discriminatorias en contra de persona alguna; entre otros preceptos.

Fue aprobado por mayoría, con 19 votos a favor y 2 abstenciones, reformar el artículo 20 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que en la misma forma que los integrantes numerarios, serán nombrados los integrantes supernumerarios, pudiendo elegirse también dentro de la lista de los propuestos como numerarios, en su caso, en la conformación del Comité de Participación Ciudadana se observará la equidad de género.

Los integrantes supernumerarios tendrán las funciones que les asigne la ley y sustituirán, en el orden en que hayan sido nombrados por la Comisión de Selección, a aquéllos integrantes numerarios en sus faltas temporales y, provisionalmente, en las absolutas. En este último caso, los integrantes supernumerarios permanecerán en el desempeño del cargo hasta que tome posesión el integrante numerario nombrado para cubrir la vacante.

Se aprobó por unanimidad reformar la Ley de Archivos del Estado de San Luis Potosí, a fin de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

Fue aprobado por unanimidad reformar el Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de evitar gastos innecesarios por el trámite de juicios que se promueven varias veces por el mismo asunto; además que los arrendatarios cumplan con sus obligaciones, protegiendo los bienes materia del contrato.

Se aprobó por mayoría, con 18 votos a favor y 3 abstenciones, reformar el Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, a fin de incluir el procedimiento para las causales de desocupación previstas en el artículo 448.

Fue aprobado por mayoría, con 19 votos a favor y 2 abstenciones, el dictamen que contempla que al haberse solventando el laudo expediente 1060/2010/M-3 declara sin materia solicitud en contra de presidente, síndicos y regidores del ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, administración 2012-2015.

Se aprobó por mayoría, con 21 votos a favor y 2 abstenciones, el dictamen que contempla que al haberse solventando el laudo expediente 500/2010/M-3 declara sin materia solicitud de responsabilidad en contra de presidente, síndicos y regidores del ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, administración 2012-2015.

Fue aprobado por mayoría, con 19 votos a favor y 1 abstención, un punto de acuerdo presentado por el diputado Eduardo Guillén Martell para que el Poder Legislativo exhorte al Gobierno del Estado y a los 58 municipios a través de sus oficialías mayores o su equivalente, para que implementen en los inmuebles que ocupan, en los servicios públicos que prestan y en las obras que directamente construyen u otorgan para tal efecto al sector privado, el uso y el aprovechamiento sustentable de energías renovables o limpias, a efecto de contribuir a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de las consecuencias negativas del cambio climático, con el propósito de cumplir con los acuerdos internacionales de los que México es parte, en los cuales el país se comprometió a reducir un 30% con respecto a la línea base en 2020, así como 50% para el 2050 en relación con las emisiones del año 2000.

Se aprobó por mayoría, con 19 votos a favor y 1 abstención, un punto de acuerdo que presentó el diputado Jesús Cardona Mireles para que el Poder Legislativo exhorte al Ejecutivo del Estado para que gire las instrucciones necesarias para que la Seduvop atienda de manera inmediata tanto el sistema de alumbrado como la reposición de la señalética, la pintura de las guarniciones e instale las protecciones de material adecuado en las columnas que son parte de los arcos y que dividen los carriles de vialidad en algunos puntos del trayecto del bulevar del Río Santiago.






Fue aprobado por unanimidad un punto de acuerdo presentado por los diputados Héctor Mendizábal Pérez y Martha Orta Rodríguez para que el Poder Legislativo exhorte a la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU) delegación estatal San Luis Potosí, para que en uso de atribuciones, brinde la atención jurídica necesaria y en su caso proporcione la documentación existente a los representantes ejidales respecto de todo lo relacionado con el decreto expropiatorio de fecha 1980 y demás relativos, pertenecientes a la Joya de San Elías o Arroyos y Noria San José, para que a su vez las autoridades ejidales puedan realizar una pericial topográfica con el fin de llegar a la verdad jurídica.

Fueron aprobados por unanimidad los informes financieros del Congreso del Estado correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de este año. Los informes fueron presentados en la Tribuna Legislativa por el diputado Héctor Mendizábal Pérez, presidente de la Junta de Coordinación Política.

Fueron retirados del orden del día los dictámenes que contemplaba que al estar parcialmente cumplimentado el laudo expediente 347/2011/M-4 declaraba sin materia solicitud de responsabilidad en contra de presidente, síndicos y regidores del ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, administración 2012-2015; así como el que buscaba reformar los artículos 112, 113 y 114 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí.

En la sesión ordinaria también se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; demás Poderes del Estado; entes autónomos y paraestatal; ayuntamientos y organismos paramunicipales; Poder Federal; Poderes de otras entidades del país; Particulares e Iniciativas.

Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión ordinaria programada a partir de las 10 horas del jueves 26 de abril del año en curso en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Poder Legislativo de Jardín Hidalgo número 19.





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