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Con el fin de establecer como parte de los derechos a la salud de las personas adultas mayores el recibir atención médica geriátrica especializada cuando se encuentren internos en algún centro de prevención y reinserción social del estado, la diputada Dulcelina Sánchez de Lira presentó una iniciativa de reforma al artículo 6° de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado.

Esta propuesta que se encuentra en análisis al interior de las comisiones de Salud y Asistencia Social; Derechos Humanos, Equidad y Género; y Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social, busca brindar atención a los adultos mayores que se encuentran internos en los diversos penales, ya que debido a su condición requieren atención médica oportuna.

En su exposición de motivos, la diputada señala que la geriatría es la rama médica dedicada al cuidado de los adultos mayores que toca aspectos preventivos, terapéuticos, rehabilitación y paliativos integrando los aspectos sociales y familiares.






Proporciona herramientas para la atención del adulto mayor enfermo en etapas agudas, subagudas y crónicas. Su objetivo fundamental es la conservación de la autonomía y la autovalía del adulto mayor.

Según proyecciones del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2000), se estima que en 2020 la esperanza de vida será de 78 años, y 81 años, en 2050; es decir, para entonces más de la cuarta parte de la población en México será adulta mayor.

Las proyecciones de vida son mayores para las mujeres: en 2030 podrán vivir, en promedio, 80 años o más; en tanto que en los hombres será de 76.6 años.

Actualmente, nueve por ciento de la población total en México es adulta mayor (60 años o más); de ésta, 9.7 por ciento son hombres y 12.6 mujeres.

La legisladora agrega que las obligaciones de respetar, proteger, garantizar y promover, que tiene el Estado para asegurar el ejercicio pleno de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte, están previstas para todas las personas sin excepción, sin importar que la persona se encuentre en prisión, pues basta señalar que el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, previene que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos.





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