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jueves 27 de agosto de 2026 San Luis Potosí, México
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El diputado José Belmarez Herrera presentó una iniciativa de reforma al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, para establecer plazos para interponer el recurso de apelación de sentencia definitiva y la apelación de autos.

En su propuesta establece que en el ámbito jurídico del fuero común, existe un medio de impugnación muy recurrible, el cual permite que un órgano superior o de segunda instancia, confirme, revoque o modifique la sentencia o el auto dictado por los juzgados de primera instancia, refiriéndome más concretamente al recurso de apelación.

Citó el numeral 940 del mismo ordenamiento judicial, el cual señala la forma en que se debe presentar la apelación, que debe interponerse por escrito ante el juez que pronuncio la sentencia o el auto recurridos, dentro de nueve días improrrogables, si la sentencia fuere definitiva, o dentro de seis si fuere interlocutoria, o auto.

En el propio escrito de referencia se deberán señalar las constancias que deban remitirse al superior para substanciar la alzada, a las cuales podrán adicionarse las que la parte contraria estime necesarias, y las que el juez considere conducentes. Asimismo, el aspirante deberá señalar persona y domicilio para oír notificaciones en el lugar de residencia del tribunal. Si la apelación procediere sólo en efecto devolutivo, las partes deberán señalar las referidas constancias al interponer el recurso.






De no formularse los agravios, o no señalarse o exhibirse, en su caso, las referidas constancias por el recurrente, el juez tendrá por no interpuesta la apelación y declarará firme el auto o sentencia impugnados, sin ulterior recurso.

El diputado Belmarez Herrera expone que en el numerario 131, también se establecen tiempos para la presentación del recurso de apelación, pero éstos contravienen a los ya reformados; “en razón de esto, considero homologar el número de días para el impulso del medio de impugnación, existente entre ambos numéricos”.

Por lo tanto, propuso que se reformen las fracciones I, y II, del artículo 131, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como a continuación se expone: ART. 131.- Cuando este Código no señale términos para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:

I.- Nueve días para interponer el recurso de apelación de sentencia definitiva; II.- Seis días para apelar de autos.





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