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jueves 28 de marzo de 2024 San Luis Potosí, México
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Con la finalidad de dar certidumbre a las autoridades ambientales estatales y municipales para que, cuando un infractor opte por pagar una multa ambiental por medio de la inversión equivalente a su monto puedan tener la seguridad del cumplimiento de dicho compromiso, el diputado Manuel Barrera Guillén presentó una iniciativa que adiciona el artículo 160 Bis a la Ley Ambiental para el Estado de San Luis Potosí.

Con esta reforma el artículo 160 Bis de la ley mencionada señalaría que, cuando el infractor que se le ha aplicado una multa en materia ambiental se decida para su pago por la opción de la inversión equivalente que refiere el cuarto párrafo del artículo 160 de esta Ley, deberá solicitarlo por escrito, donde debe expresar lo siguiente:

I. Detallar las actividades a realizar. II. Monto a invertir, el cual no debe ser menor a la multa impuesta. III. Los lugares, sitios o establecimientos donde se realizarán las acciones. IV. Calendario de las acciones a realizar, señalando fecha de inicio y conclusión. V. Descripción de los beneficios ambientales o de otro tipo que se vayan a generar, y VI. Señalar la forma de garantizar la obligación, optando por alguna de las formas previstas por el numeral 136 del Código Fiscal para el Estado de San Luis Potosí.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada, se señala que el medio ambiente entendido como el espacio físico cuyas características y composiciones hacen posible la existencia de las condiciones necesarias para que surja y se desarrolle la vida; si embargo, ha sido objeto de cambios que van desde simples transformaciones hasta graves catástrofes.






Lamentablemente estos cambios se deben en buena medida a la acción humana, siendo la contaminación del entorno la forma más frecuente de alteración del equilibrio existente en la naturaleza y un problema global en la actualidad. A nivel estatal, es necesario resaltar que la protección del medio ambiente no sólo se restringe al ámbito gubernamental sino también a los particulares, en este sentido, son tareas fundamentales de las autoridades administrativas la búsqueda de todos aquellos medios que tengan como finalidad la preservación, restauración y el mejoramiento del ambiente garantizando el derecho de toda persona.

Uno de aspectos relevante que estable la normativa ambiental en la entidad, es el establecimiento de multas a los infractores con el propósito de inhibir las conductas que dañen el medio ambiente, donde el párrafo cuarto en su artículo 160 de dicho conjunto regulatorio, señala la opción que tiene el infractor de pagarla o de realizar inversiones equivalentes en adquisición o instalación de equipo para evitar toda posible contaminación al ambiente o a la salud humana, o en la protección, conservación o restauración del ambiente, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor y no se trate de alguno de los supuestos previstos en el artículo 159 de esta Ley y la autoridad justifique plenamente su decisión; sostiene la iniciativa que se turnó a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente para su análisis correspondiente.





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