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En sesión ordinaria del pleno de la LXI Legislatura se aprobó por unanimidad expedir la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, con aportaciones a través de diversas iniciativas de los diputados Guillermina Morquecho Pazzi, Manuel Barrera Guillén, Martha Orta Rodríguez y Josefina Salazar Báez.

Esta ley tiene por objetivo establecer las bases y procedimientos del Sistema Estatal de Asistencia Social, que coordina la prestación de los servicios asistenciales en la entidad.

Este sistema estará integrado por el Ejecutivo del Estado, las dependencias y entidades de la administración pública vinculadas a la asistencia social, los DIF municipales y las instituciones de asistencia privada inscritas en el Directorio Estatal de Instituciones de Asistencia Social y certificadas por el DIF Estatal.

El Ejecutivo del Estado, los ayuntamientos y las instituciones de asistencia privada, en la medida de sus posibilidades presupuestales, proporcionarán servicios de asistencia social, encaminados a la protección y ayuda de personas, familias o grupos en situación de desventaja, en tanto superen dicha condición, abandono o desprotección física, mental, jurídica, social o cultural y puedan procurar por sí mismos su bienestar bio-psico-social, de tal forma que estén en condiciones de reintegrarse a la sociedad.

Para efectos de esta ley se entiende por asistencia social, el conjunto de acciones dirigidas a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de desventaja, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva; entre otros preceptos que contempla este Ordenamiento.

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que esta adecuación tiene por objeto armonizar la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí que data del 19 de enero del año 2002, con la norma federal denominada Ley de Asistencia Social; y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fechas 02 de septiembre de 2004 y 04 de diciembre de 2014, respectivamente.

El Plan Estatal de Desarrollo 2015-2021, considera en su Eje Rector 2, San Luis Incluyente, que la política social estará orientada a reducir los niveles de pobreza y elevar la calidad de vida de los potosinos, y que en ese tenor se realizarán los esfuerzos necesarios para garantizar los derechos de la infancia y el bienestar de niñas, niños y adolescentes; en su vertiente 2.4, se compromete a sumar acciones específicas orientadas a atender los derechos y las necesidades de los grupos de la población con mayor riesgo de desventaja en nuestro Estado, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, entre otros. Y establece además, como línea de acción, asegurar el cumplimiento de la Convención de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, el Estado Mexicano determina de manera amplia e integral los principios básicos para el desarrollo de la niñez, y garantiza los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes; en consecuencia, en esta entidad federativa, en cumplimiento a lo previsto en el artículo Segundo Transitorio de la misma, se expidió la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de julio de 2015. Por otra parte, con antelación, el 07 de agosto del año 2007, se publicó también en el mismo medio la Ley de Personas Adultas Mayores para el Estado.

Por ende, resulta ineludible la armonización legislativa dentro de un contexto jurídico integral y trasversal que permita a las personas que dentro de esos sectores vulnerables lo requieran, contar con las oportunidades para una mejor calidad de vida, máxime que el DIF Estatal emprende acciones orientadas a evitar y a erradicar condiciones o circunstancias que impidan el pleno e íntegro desarrollo de las familias potosinas.

Entre tales acciones destaca por su importancia la de poner a disposición de las personas interesadas y de la sociedad en general, la legislación que siente las bases para generar soluciones para los problemas que enfrentan las niñas, niños, adolescentes, las mujeres y las personas adultas mayores, que son quienes por sus condiciones de mayor vulnerabilidad, se encuentran en posibilidad de riesgo dentro del núcleo familiar y fuera de él.

Considerando a la asistencia social pública como una función que ejerce el Estado Mexicano para proteger dentro de la sociedad a la población, de los riesgos que traen consigo la insalubridad, las enfermedades, la desnutrición, el abandono, contaminación ambiental y otros males sociales que afectan la salud y seguridad vital de los personas, conlleva para los desvalidos la existencia de servicios médicos de higiene y de protección social, que requieran cuando su vida se encuentre amenazada o en grave peligro por las condiciones de vida que les rodean, se dirige entonces a proteger a tales personas satisfaciendo sus necesidades sociales, y garantizando los medios suficientes para atender sus carencias vitales cuando no cuentan con beneficios derivados de otras prestaciones sociales; se amplía el concepto de asistencia social.

La última modificación a la Ley de la Asistencia Social del Estado de San Luis Potosí, llevada a cabo el 19 de diciembre de 2015, contempló dentro de su estructura la existencia de una Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes, la Mujer, la Familia y el Adulto Mayor, encargada de la atención a estos grupos en situación de desventaja; sin embargo, a la luz de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de observancia general en toda la República, se especifica que dentro de la estructura del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en cada Entidad Federativa, habrá una Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; por lo que se modifica la denominación de la actual Procuraduría y se centra su atención de manera exclusiva en la atención a las niñas, niños y adolescentes, bajo una perspectiva de derechos humanos con enfoque de infancia.

Es importante puntualizar que la atención de mujeres, personas adultas mayores y la familia, seguirá a cargo de las áreas competentes del propio DIF Estatal, así como por las instancias del Estado especializadas en materia de atención de cada uno de estos grupos, tales como la Defensoría Pública, los Centros de Justicia para las Mujeres, el Instituto de las Mujeres del Estado, el Centro de Atención Integral a Víctimas, entre otras.

Lo correspondiente a las atribuciones y obligaciones de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes serán de manera exclusiva las que se establecen en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de brindar certeza y seguridad jurídica a los derechos de la niñez potosina y, por ende, la conformación y facultades de las unidades que la integran, mismas que se estipularán en el Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado.

La definición de esta Procuraduría responde también al propósito de dar mayor visibilidad a la situación de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales, toda vez que atendiendo al grado de cumplimiento de las normas legales que regulan el tema de albergues por parte de la autoridad competente, debe reconocerse que no ha logrado atenderse en toda su magnitud la problemática de muchas niñas, niños y adolescentes que no se encuentran bajo el cuidado de sus padres y terminan en instituciones de cuidados alternos, como lo son las familias de acogimiento residencial o albergues.

Las niñas, niños y adolescentes que por distintas razones viven sin la atención y el cuidado de sus padres están más expuestos a la pobreza, discriminación, exclusión, malos tratos, explotación y abuso sexual, motivo por el cual se hace necesaria la debida regulación de las instituciones de asistencia social pública y privada destinadas a su cuidado y atención, en un marco de congruencia con lo dispuesto por la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes en el apartado correspondiente a los Centros de Asistencia Social, por lo que dentro de este esquema de armonización se unificán conceptos y criterios en materia de asistencia social que permitan la adecuada protección y cuidado de los derechos de las niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental; esta Ley regula la creación, funcionamiento y supervisión por la autoridad competente de los Centros de Asistencia Social en esta entidad federativa, dotándolos de beneficios y obligaciones que garanticen el pleno respeto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo su cuidado.

También se incluye en este ajuste normativo, la participación en el Sistema Estatal de Asistencia Social de las instituciones que vigilan el respeto a los derechos fundamentales de los grupos indígenas, los migrantes, las mujeres, y las personas adultas mayores; se reestructura asimismo el Consejo Estatal de Asistencia Social, para incluir a un representante de los Sistemas Municipales del DIF por cada una de las cuatro regiones que integran el Estado, así como un representante de las instituciones de asistencia social privada, con el propósito de escuchar las voces interesadas en la asistencia social; por tanto, al incluirse a las instituciones de asistencia social dentro del Consejo Estatal, desaparece consecuentemente el Consejo Consultivo respecto al cual en su momento sólo se tocó lo referente a su integración, omitiendo lo relativo a sus facultades.

La parte relativa a las atribuciones y sesiones del Consejo Estatal de Asistencia Social se derogan para incluirse en el Reglamento para la Operación del Consejo Estatal que elaborará, en su momento, el DIF Estatal, en calidad de Secretaria Ejecutiva del mismo.

Por lo que toca a las atribuciones del Sistema Estatal DIF, así como a las facultades de la Dirección General, éstas se enriquecen, considerando los principios rectores de la Ley de Asistencia Social, de observancia general en toda la República.

Se mandata que la presentación para conocimiento y aprobación de la Junta Directiva de los planes laborales, presupuestos, informes de actividades y estados financieros deberá realizarse trimestralmente y no de manera anual como se venía haciendo, lo que permitirá contar con un panorama financiero y de trabajo real y actual, acorde a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.

También se aprobó por unanimidad autorizar al ayuntamiento de Ciudad Fernández donar en favor de Servicios de Salud de Gobierno del Estado de San Luis Potosí para la construcción de un Centro de Salud, en el Fraccionamiento la Trinidad, con una superficie de 3,000.00 metros cuadrados.

Fue aprobado por unanimidad adicionar el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1154, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 21 de julio de 2015, para quedar como sigue: Artículo 1. … Se autoriza, para garantizar las obligaciones que deriven de la inversión público productiva y la firma del contrato para la prestación de servicios por el proyecto de modernización del alumbrado público municipal, de manera contingente, se afecte hasta el 20% de las participaciones federales que en derecho correspondan al Municipio de Ahualulco, obligándose a inscribirlo, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Registro Público Único; así como en la Secretaría de Finanzas, en la Dirección de Financiamiento, Deuda y Crédito Público, en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Previo el análisis del destino y la capacidad de pago del Ayuntamiento de Ahualulco, S. L. P., el monto autorizado para la inversión público productiva que el Ayuntamiento de Ahualulco deberá erogar en el transcurso del plazo de 10 años que ha sido autorizado en el párrafo primero del presente artículo, es hasta por $45’495,278.00 (Cuarenta y cinco millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos setenta y ocho pesos 00/100 M.N.), para lo que esta Legislatura se apega a lo que establece el artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, cumpliendo con la votación requerida.

Se aprobó por unanimidad reformar el artículo 125 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, para armonizarla con las leyes federales y los criterios que emanan de la Suprema Corte de Justicia.

En este orden de ideas, los continuos cambios que se dan en nuestro país en materia de trabajo, obligan a tomar medidas necesarias, e implementar herramientas que mejoren la atención a los requerimientos de los trabajadores y patrones, en cuanto a la solución de sus conflictos.

Fue aprobado por unanimidad reformar la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres del Estado de San Luis Potosí; y la Ley Orgánica del Poder Legislativo de San Luis Potosí, a fin de corregir las erratas existentes en la ley, a la luz del principio de “igualdad entre mujeres y hombres”, que resultan del uso incorrecto de los conceptos “equidad” e “igualdad”.

En la sesión ordinaria también se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; ente autónomo; ayuntamientos y organismo paramunicipal; Poder Federal; Poderes de otras entidades del país; Particulares e Iniciativas.

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