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El diputado J. Guadalupe Torres Sánchez presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Defensoría Social y de Oficio del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de armonizarla con la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016.

Con esta reforma, se señalaría que la presente ley tiene por objetivo sentar las bases de la defensa social de los habitantes del Estado, ante cualquier autoridad y establecer los servicios de asesoría de los mismos en toda controversia jurisdiccional; así como las de la defensa de oficio; y regular el funcionamiento y organización de la Coordinación General de la Defensoría Social y de Oficio, para dar cumplimiento a los postulados del artículo 18 de la Constitución Política del Estado, 18 y 20 fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

Además, que la Coordinación General de la Defensoría Social y de Oficio vinculará sus acciones con todas las dependencias de Gobierno, que tengan como propósito la atención de los sectores de la población que por razones económicas, sociales, étnicas, geográficas, culturales, o de justicia para adolescentes, que demanden la actuación del Gobierno en la prestación de sus servicios públicos y en la satisfacción de sus necesidades; entre otros preceptos.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se menciona que con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, en la cual se establece en artículo Segundo Transitorio: “Artículo Segundo. Abrogación Se abroga la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1991 y sus posteriores reformas. Se abrogan también las leyes respectivas de las entidades federativas vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, para efectos de su aplicación en los procedimientos penales para adolescentes iniciados por hechos que ocurran a partir de la entrada en vigor de la presente Ley”.

Por lo que en observancia al dispositivo transcrito, presenté a la consideración de esta Soberanía, la iniciativa en la que propongo se abrogue la Ley de Justicia para Menores del Estado de San Luis Potosí.

En ese orden de ideas, y al análisis de la Ley de la Defensoría Social del Estado de San Luis Potosí, se advierte que existen diversas disposiciones en la que se hace alusión a la ley citada en el inicio de este párrafo, no obstante que ésta será inaplicable; sostiene la iniciativa del legislador Torres Sánchez, la cual fue turnada a las comisiones de Justicia; Derechos Humanos, Equidad y Género; y Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social para su análisis correspondiente.

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