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En sesión ordinaria el pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad los dictámenes que expiden la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí; Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí; y Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí; así como reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí y al Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

Con la expedición de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, San Luis Potosí se convierte en el cuarto Estado del país en contar con este ordenamiento, sólo después de Chiapas, Nayarit y Puebla, aseguró el diputado Oscar Bautista Villegas, presidente de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura.

Estas leyes y reformas aprobadas por el Poder Legislativo forman parte del paquete de iniciativas que envió el Gobernador Juan Manuel Carreras López para la implementación del Sistema Estatal Anticorrupción en San Luis Potosí atendiendo a la armonización al orden jurídico nacional en materia anticorrupción, misma que fue publicada el 18 de julio del presente año en el Diario Oficial de la Federación, cuestión que dio pie a la revisión integral de la legislación estatal para armonizar las disposiciones locales relacionadas con las leyes generales y federales expedidas con ese motivo en materia penal, hacendaria, fiscal, orgánica y administrativa.

Estas reformas federales señalan que “Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:

I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana.

II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley.

III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley: a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales; b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan; c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno; d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas. Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción”.

LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ

La presente Ley es de orden público, de observancia general en el Estado de San Luis Potosí y tiene por objetivo establecer las bases de coordinación entre los distintos órganos que constituyen el Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí, así como con los órdenes de gobierno federal y municipales, para el funcionamiento del propio sistema previsto en el artículo 124 Bis de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

Esta nueva ley es el eje central del sistema; en la misma se contienen los objetivos generales, mecanismos y órganos que lo integran y la coordinación y relación entre ellos.

Es importante subrayar el hecho de que se trata de una ley estatal que deriva directamente de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, de ahí que se siga en lo esencial el orden y contenido de ésta, no solamente por tratarse de una ley general de aplicación en toda la República, sino que expresamente se dispone en ella que las entidades federativas deberán establecer un Sistema equivalente.

Una de las fortalezas del Sistema Anticorrupción del Estado, es la participación ciudadana; que se da a través de un Comité integrado por ciudadanos de la sociedad civil, ajenas a intereses en el sector público y con conocimientos de las materias de control y fiscalización, para que presidan el órgano máximo del Sistema, como Comité Coordinador del mismo.

El Comité Coordinador estará integrado por: Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá; El titular de la Auditoría Superior del Estado; El titular de la Fiscalía Especializada en Delitos relacionados con Hechos de Corrupción; El titular de la Contraloría General del Estado; Un representante del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; El Presidente de la Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública; El Presidente del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, y Un representante del Poder Legislativo del Estado, que será quien presida la Comisión de Vigilancia o el integrante que esta designe.

Para el adecuado funcionamiento del Sistema Estatal, la presidencia del Comité Coordinador durará un año, la cual será rotativa entre los miembros del Comité de Participación Ciudadana.

El Comité de Participación Ciudadana estará integrado por cinco ciudadanos, de reconocida probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la mejora de la gestión pública, combate a la corrupción, transparencia o rendición de cuentas, quienes durante el tiempo de su gestión, no podrán desempeñar ningún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, o actividades que representen conflictos de intereses con el ejercicio del cargo

Durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección y serán renovados de manera escalonada, y sólo podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas en la normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves.

Este Comité Ciudadano deberá ser elegido por una Comisión de Selección, designada por el Congreso del Estado con base en la propuesta de instituciones académicas, colegios de profesionistas afines al tema anticorrupción y otros organismos empresariales y de la sociedad civil. Dicha comisión elegirá a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, mediante los mecanismos que esta ley determina, privilegiando que los ciudadanos elegidos sean los mejores hombres y mujeres posibles, con la experiencia y cualidades personales y profesionales en la materia.

El Comité Coordinador del Sistema será apoyado por una Secretaría Ejecutiva, a efecto de proveerle de asistencia técnica y de los insumos necesarios para el ejercicio de sus funciones; este órgano estará a cargo de un Secretario Técnico nombrado por el propio Comité Coordinador.

El Congreso del Estado realizará las acciones necesarias para efectos de que el Ejecutivo del Estado provea los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes a los órganos que se crean en materia, la estructura básica a esta Secretaría Ejecutiva implica un presupuesto global de 6 millones 374 mil 828 pesos, que corresponden a los capítulos relativos a recursos humanos, adquisición de bienes, pago de servicios e inversión en activos para implementar la estructura básica de dicho organismo y según se desglosa el anexo técnico que describe el gasto.

Paralelo al Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado, se crea un Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización, que integrarán en este caso exclusivamente los órganos responsables de la fiscalización y vigilancia, esto es, la Contraloría Estatal, la Auditoría Superior, y los contralores municipales.

Se subraya asimismo la vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción, en virtud de que el propio sistema estatal, forma parte de aquel. En este sentido, la implementación del Sistema Anticorrupción del Estado de San Luis Potosí, tiene como principal objetivo, establecer las bases que permitan al Estado combatir las prácticas de corrupción tan nocivas para la sociedad y el servicio público.

Al efecto en este Ordenamiento se establecen los principios de coordinación entre los distintos órganos que constituyen el Sistema Anticorrupción del Estado, así como con los órdenes de gobierno federal y municipales, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción, se establecen así mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de fiscalización y combate a la corrupción en el Estado y municipios; las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas en el Estado y municipios; así como las reglas para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, y para la fiscalización y control de los recursos públicos.

El Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción, en observancia del Sistema Nacional.

El Comité de Participación Ciudadana coadyuvará al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, y será la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Anticorrupción del Estado; estará integrado por cinco ciudadanos de reconocida probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la mejora de la gestión pública, combate a la corrupción, transparencia o rendición de cuentas. Dicho Comité, para el desarrollo de sus funciones podrá auxiliarse con los Comités Municipales de Participación Ciudadana, formados bajo los lineamientos que éste emita para tal efecto.

Finalmente es importante señalar que se crea una Plataforma Digital Estatal del Sistema Anticorrupción del Estado, que estará conformada por la información que en ella habrán de incorporar las autoridades integrantes del Sistema en materia de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de los servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas; de servidores públicos y particulares sancionados; del Sistema Estatal de Fiscalización; un sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción, y el sistema de información pública de contrataciones.

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

La presente Ley es de orden público y tiene por objetivo reglamentar los artículos 54 y 57, fracción XII de la Constitución Política del Estado, y acorde a lo previsto por el artículo 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revisión y fiscalización de: I. La Cuenta Pública; II. Los informes trimestrales en los términos previstos por la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; III. Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley; IV. El destino y ejercicio de los recursos provenientes de fondos, recursos propios y los que deriven de financiamientos contratados por el Estado y los Municipios.

La denominación de la ley responde justamente a los objetivos que se persiguen con esta nueva disposición: la fiscalización y rendición de cuentas por parte de las entidades públicas, de ahí que tales definiciones abarcan además puntualizar los órganos encargados de ella, la descripción de sus funciones, la caracterización de las cuentas públicas y lo que éstas deben contener, el desarrollo del proceso de examen y revisión de las mismas, y las consecuencias que deriven de la falta de cumplimiento de la normatividad.

En razón de lo anterior, se ha considerado precisar la denominación de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí para este nuevo ordenamiento, conservando la definición de Auditoría Superior del Estado para el órgano encargado de dicha función, con la aclaración importante en este último caso, de que no se trata de un mero cambio de denominación al ordenamiento ni de conservar en idénticas condiciones al ente superior de fiscalización, sino que a partir de estas nuevas disposiciones se fortalece la autonomía técnica y de gestión de la Auditoria Superior; se otorga mayor alcance a sus funciones y atribuciones, todo ello acorde con la reforma constitucional que privilegia la coordinación de facultades de las autoridades que intervienen en el combate a la corrupción.

En cuanto a la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, se establecen los alcances y principios de la fiscalización y rendición de cuentas y se otorga a la Auditoría la facultad de auditar recursos provenientes de financiamientos. Es importante destacar que se le otorga autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su presupuesto, organización interna, estructura y funcionamiento, así como la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones.

Se establece que la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado será la encargada de coordinar y evaluar el desempeño de la Auditoría Superior del Estado, a efecto de que sus actuaciones se apeguen a las normas y procesos de auditoría, para lo cual se crea un órgano de asesoría técnica y apoyo a esta Comisión, denominado Unidad de Evaluación y Control, organismo que hace las veces de órgano de control y vigilancia del funcionamiento de la Auditoría.

El Congreso del Estado por mayoría calificada de sus miembros presentes, de la lista presentada y aprobada por las dos terceras partes de los integrantes de la Comisión de Vigilancia, elegirá en votación por cédula a quien deberá fungir como titular de la Contraloría Interna de la Auditoría Superior del Estado, el cual durará en su encargo 4 años y podrá ser reelecto por una sola vez y podrá ser removido por mayoría calificada.

Esta Ley además prevé que los programas e informes que resulten de la fiscalización superior sean publicados en la página de Internet de la Auditoría Superior del Estado, en Formatos Abiertos conforme con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.

La creación de esta nueva disposición corresponde al cumplimiento de los propósitos englobados en la reforma constitucional en materia anticorrupción, toda vez que impone la creación de una entidad que, dada su vinculación en el seno de los órganos que intervienen en la definición de políticas en materia de combate a la corrupción, contará con una verdadera autonomía, lo que le permitirá actuar con profesionalismo, capacidad y sobre todo imparcialidad, haciendo vigente la función de fiscalizar las cuentas públicas y generar con ello la auténtica rendición de cuentas, exigencia ésta de la ciudadanía, lo cual contribuirá en gran medida al crecimiento y competitividad de nuestro Estado.

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE SAN LUIS POTOSÍ

La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objetivo establecer la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena. Formará parte del Sistema Estatal Anticorrupción y estará sujeto a las bases establecidas en los artículos, 123, y 124, BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí, el Código Procesal Administrativo del Estado de San Luis Potosí, y en el presente ordenamiento.

Con este instrumento legislativo se dota de una nueva estructura al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, para lo cual se llevó a cabo un análisis detallado de su estado actual, su estadística, e inventario de asuntos, los términos para el desahogo de un juicio, la naturaleza y materia de los asuntos, la carga de trabajo por magistrado ponente, entre otros aspectos.

Como consecuencia se advirtió la pertinencia de modificar la estructura del Tribunal y crear tres salas unitarias, dos de ellas que conozcan de temas administrativos, y la tercera de responsabilidades administrativas graves para que ésta pueda auxiliar a las que conocen de materia contenciosa y fiscal en tanto el número de asuntos que conozca, así lo permita; además se crea una Sala Superior, la cual tendrá competencia en materia de apelación, lo que permitirá un manejo más ágil y expedito de los mismos.

Con ello se considera que se mejora sustancialmente la justicia administrativa, no sólo en cuanto a abatir el rezago y agilizar los procedimientos, sino, principalmente en cuanto a la calidad, imparcialidad, exhaustividad y solidez de las sentencias.

Por otra parte, y en concordancia con la autonomía presupuestal que se concede al Pleno del Tribunal, además de sus facultades generales, atribuciones para resolver los asuntos propiamente administrativos al interior del Tribunal, tales como la carrera judicial y la evaluación del desempeño, la trasparencia y el manejo e informe sobre el ejercicio de las facultades y recursos del Tribunal.

Igualmente queda facultado el Pleno del Tribunal para resolver las contradicciones de tesis dictadas por las Salas Unitarias y establecer jurisprudencia obligatoria para el Tribunal.

Este nuevo Tribunal de Justicia Administrativa, fortalece sin duda el Sistema Anticorrupción del Estado, del cual el Presidente del mismo forma parte.

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

La reforma a esta ley es para que la Contraloría General del Estado asuma las facultades necesarias para vigilar que los actos de los servidores públicos de la administración pública estatal, se encuentren sujetos al Sistema Estatal de Control Interno, y así vigilar su apego a la normatividad y a la transparente aplicación del erario público, enfatizando su actuación en las acciones y medidas preventivas.

Entre las diversas facultades de la Contraloría General del Estado, se destaca que conocerá e investigará las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal y de los particulares, que pudieran constituir responsabilidades administrativas; así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado, por sí, o por conducto de los órganos internos de control que correspondan a cada área de la Administración Pública Estat al;

Conforme a lo anterior, dichos órganos podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia de otra autoridad y, cuando se trate de faltas administrativas graves o de faltas administrativas de particulares, emitir el informe de presunta responsabilidad administrativa y ejercer la acción que corresponda a la autoridad competente; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Delitos relacionados con Hechos de Corrupción.

También se dota al Órgano Estatal de Control, de una serie de atribuciones que le permitirán normar la exacta aplicación de los recursos al interior de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, convirtiéndolo así, fundamentalmente en un organismo preventivo de posibles conductas que pudieren incidir en hechos de corrupción, como es la definición de la política de gobierno abierto.

Además, en armonía con las disposiciones que en materia de combate anticorrupción se implementan, se otorgan las atribuciones al Órgano Estatal de Control del Ejecutivo, para intervenir en el ámbito de su competencia, en los sistemas tanto Nacional, como Estatal en materia Anticorrupción.

Con esta reforma, se plantea modificar el Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado para que éstá cuente con la Dirección de Transparencia, de Política Digital y de Denuncias e Investigación Administrativa, a las cuales se les dará suficiencia con el presupuesto existente; sin embargo se les dotará de personal de apoyo, de modo que el impacto en el presupuesto del estado implicaría el gasto de 2 millones 150 mil 368 pesos.

REFORMA AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Para implementar el Sistema Estatal Anticorrupción, es necesario dotar a las autoridades que conocerán su aplicación, de herramientas que les permitan su cumplimiento.

Así, es que se reforma el Código Penal del Estado para modificar un nuevo Título Décimo Sexto, de la Parte Especial, que se denominará “Delitos por Hechos de Corrupción”, al cual se adicionan tres capítulos para tipificar los delitos de, intimidación, ejercicio abusivo de funciones, y uso ilícito de atribuciones y facultades; además se armonizan los tipos penales con los dispuestos en el Código Penal Federal.

Con la expedición de las nuevas leyes que se propone y la reforma a los ordenamientos antes detallados, San Luis Potosí, contará con un Sistema integral de prevención y combate a la corrupción, debidamente armonizado con el modelo nacional, lo que permitirá a mediano plazo contar con las herramientas y mecanismos necesarios para disminuir y finalmente abatir la corrupción en las instituciones públicas, que es el fin último de esta propuesta, en aras de consolidar y perfeccionar el orden democrático y de alcanzar una mayor justicia social.

OTROS DICTÁMENES

Se aprobó por unanimidad reformar el artículo 1892 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le presta con ese objeto, el prestamista quedará subrogado por ministerio de Ley en los derechos, privilegios, acciones y garantías del acreedor, si el préstamo constare en documento auténtico en que se declare que el dinero fue prestado para el pago de la misma deuda. Por falta de esta circunstancia, el que prestó sólo tendrá los derechos que expresa su respectivo contrato.

Fue aprobado por unanimidad reformar la Ley para la Regularización de la Firma Electrónica Avanzada del Estado de San Luis Potosí y la Ley que Establece el Derecho de Vía y su Aprovechamiento en las Vías Terrestres de Comunicación Estatal, con el objetivo de establecer que la desindexación del salario mínimo, a través de la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), tiene la finalidad de que el salario mínimo ya no sea utilizado como indicador, unidad, base, medida o referencia, para fines ajenos a su naturaleza.

Se aprobó pór unanimidad reformar la Ley de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social el artículop 77 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer como atribución de la Academia de Policía capacitar a los elementos de los cuerpos de seguridad privada.

Es relevante este ajuste, puesto que los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de seguridad pública; sus integrantes coadyuvan con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la Federación, el Estado, y los municipios.

Fue aprobado por unanimidad que el Congreso del Estado de San Luis Potosí se adhiere al Congreso de Querétaro para exhortar al Congreso de la Unión para aprobar a la brevedad iniciativa que adiciona dos párrafos al artículo 2º fracción I inciso a), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

También se desechó por improcedente una solicitud del presidente municipal de Vanegas de partida especial para solventar asuntos legales urgentes.

PUNTOS DE ACUERDO

Fue aprobado por unanimidad un punto de acuerdo presentado por el diputado Sergio Enrique Desfassiux Cabello para que el Congreso del Estado exhorte a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado a que implemente acciones de vigilancia para que verifiquen que los permisionarios de taxi no aumenten las tarifas en vacaciones de Semana Santa.

Se aprobó por unanimidad un punto de acuerdo presentado por la diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas para que el Congreso del Estado gire oficio al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Instituto Nacional Electoral (INE), Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), para sensibilizar, capacitar e implementar una estrategia para difundir el “Protocolo para Atender la Violencia Política en Contra de las Mujeres” y diseñar un diagrama de actuación ante casos de violencia política de género en el estado de San Luis.

Fue aprobado por unanimidad un punto de acuerdo presentado por el legislador Jesús Cardona Mireles para que el Congreso del Estado exhorte a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado para que en coordinación con la Dirección de Protección Civil tanto Estatal como Municipal, establezcan un programa de vigilancia y regulación en todos los terrenos que se destinen a depósitos o pensiones para guardar vehículos, ya sea en buenas condiciones o como chatarra, con el fin de salvaguardar a la población de incendios, efectos contaminantes, residuos peligrosos y para evitar accidentes que puedan causar daños irreversibles a la ciudadanía.

Se aprobó por unanimidad un punto de acuerdo presentado por la diputada Xitlálic Sánchez Servín para que el Congreso del Estado exhiorte al al Poder Ejecutivo del Estado, en particular a la Junta Estatal de Caminos, a la Secretaría de Comunicaciones de Gobierno del Estado, a la Delegación de la Secretaría de Comunicaciones de Gobierno Federal en San Luis Potosí, y al H. Ayuntamiento de Ciudad Valles, en particular al Presidente Municipal de Ciudad Valles, para que informen de forma urgente, cuales son los resultados de las investigaciones sobre el colapso del Puente Elevado “Cascabel”, que instancia de Gobierno debió dar mantenimiento al mismo, que definan un tiempo de reparación del puente y se ejecuten de inmediato los trabajos de rehabilitación de la obra.

Fue aprobó por unanimidad un punto de acuerdo presentado por el diputado Oscar Bautista Villegas para que el Congreso del Estado exhorte al Titular del Ejecutivo Federal, el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, así como al Titular de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña, analizar la asignación de recursos extraordinarios al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) en el presente año fiscal, con el objetivo de que sea posible apoyar a una mayor cantidad de jóvenes investigadores mediante el otorgamiento de becas en las diferentes modalidades con las que cuenta el Consejo, propiciando con ello el desarrollo científico y la educación superior de calidad en el país.

También se aprobó por unanimidad los informes financieros del Congreso del Estado correpondientes a los meses de enero y febrero de este año.

Además, se turnó a las comisiones legislativas respectivas correspondencia enviada por Poder Legislativo; demás Poderes del Estado; ente paraestatal; ayuntamientos y organismo paramunicipal; Poder Federal; Poderes de otras entidades del país; Particulares e Iniciativas.

El pleno del Congreso del Estado pudo sesionar, previa votación de los diputados, en la sede de Vallejo 200 después de atender a integrantes de organizaciones sociales que protestaron en contra del ayuntamiento de la capital potosina por el contrato de licitación a la empresa Panavi para la iluminación con lámparas Led.

Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión ordinaria programada a las 10 horas del lunes 10 de abril del 2017 en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Poder Legislativo de Jardín Hidalgo número 19.

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