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jueves 18 de abril de 2024 San Luis Potosí, México
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La posibilidad de incluir en el Código Penal del Estado sanciones para quienes incurran en acciones consideradas como violencia obstétrica, tendrían que ser valoradas en su conjunto con las asociaciones de profesionales médicos, a fin de escuchar sus puntos de vista en este sentido, manifestó la diputada Josefina Salazar Báez, vocal de la Comisión de Salud y Asistencia Social.

Precisó que las conductas consideradas como violencia obstétrica ya se encuentran establecidas en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como parte de una atención médica dolosa o negligente hacia la mujer embarazada, por lo cual de tipificarse en el Código Penal tendría que hacerse en el mismo sentido.

“Se puede entender que haya algunas inquietudes de algunos médicos con respecto a lo que se refiere a que muchos de ellos, por ejemplo, se encuentran en la huasteca y otros lugares donde no se cuentan con los elementos necesarios para tener la atención de los partos y puedan sentir la intención de fincarles una responsabilidad a la atención de las mujeres por no contar con las herramientas necesarias para poder atender los partos; sin embargo, aquí la cuestión es muy particular y se refiere a una conducta de negligencia o de una conducta que se hagan acciones con dolo en contra de las mujeres”.

De acuerdo a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el concepto de Violencia obstétrica se define como todo abuso, acción u omisión intencional, negligente y dolosa que lleve a cabo el personal de salud, de manera directa o indirecta, que dañe, denigre, discrimine, o de un trato deshumanizado a las mujeres durante el embarazo, parto o puerperio; que tenga como consecuencia la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad.

Puede expresarse en: a) Prácticas que no cuenten con el consentimiento informado de la mujer, como la esterilización forzada; b) Omisión de una atención oportuna y eficaz en urgencias obstétricas; c) No propiciar el apego precoz del niño con la madre, sin causa médica justificada; d) Alterar el proceso natural de parto de bajo riesgo, mediante su patologización, abuso de medicación, uso de técnicas de aceleración, sin que ellas sean necesarias; y, e) Practicar el parto vía cesárea sin autorización de la madre cuando existan condiciones para el parto natural.

La diputada Salazar Báez manifestó que “en estos temas donde se incluye sensibilidad por parte de ambos los sectores, tanto de las mujeres que están pidiendo ser tratadas con dignidad dentro del área médica, y obviamente también los médicos también pidiendo un respeto al ejercicio de su profesión, yo creo que lo ideal es abrir la mesa de diálogo para nosotros pode tomar la mejor decisión como legisladores”.

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