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sábado 20 de abril de 2024 San Luis Potosí, México
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El diputado J. Guadalupe Torres Sánchez propuso una iniciativa para adicionar el artículo 204 Bis al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, a fin de señalar que al que abandone a un adulto mayor desvalido, teniendo obligación de procurarlo, en términos del Código Familiar del Estado; así como quien o quienes estando a cargo de un establecimiento público o privado, en que se brinde asistencia integral a adultos mayores, no la proporcione de manera adecuada y oportuna, se les impondrá una pena de dos a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de doscientas a quinientas unidades de medida de actualización, más la reparación del daño.

Para el caso de que el abandono traiga como consecuencia la muerte de la persona, se aplicaran las penas que este propio código contempla para el homicidio por omisión. El delito se perseguirá de oficio.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se puntualiza que no obstante los logros jurídicos que se han alcanzado a través del tiempo, lamentablemente nos encontramos con que cada día es más frecuente darnos cuenta de que el papá, mamá, el tío o el vecino adulto mayor, se encuentra en una situación de olvido y abandono, incluso por esas personas a las que un día no solamente les dieron la vida, sino a quienes alimentaron, cuidaron, formaron como personas y con su apoyo muchos de ellos lograron algún título profesional o simplemente un buen trabajo que a la postre les generó un ingreso económico.

Es que resulta ser un hecho notorio ese problema tan grave que enfrenta no solamente nuestro estado potosino, sino nuestro país en general, “el abandono de nuestros adultos mayores”, abandono que incluso en muchas ocasiones es causa de muerte.

Por lo anterior, es que surge la necesidad de buscar las herramientas legales que hagan o conlleven al cumplimiento completo, oportuno e inmediato, de todos esos derechos con que actualmente cuentan nuestros adultos mayores; de ahí que con la presente iniciativa, lo que se busca, por una parte, es que nosotros primeramente como hijos, seamos los primeros en hacer conciencia de esa omisión hacia nuestros padres, y a su vez privilegiar y hacer lo necesario para que los derechos de nuestros adultos mayores sean reconocidos y respetados puntualmente; y en segundo lugar, el que aquéllas personas que por motivo de su cargo, comisión o empleo, tengan a su cargo el cuidado de adultos mayores, realicen éste con esmero, de manera profesional, humanitaria y oportuna.

La iniciativa de Torres Sánchez se analiza en las comisiones de Justicia; y Derechos Humanos, Equidad y Género del Congreso del Estado.

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