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jueves 28 de marzo de 2024 San Luis Potosí, México
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El diputado Oscar Bautista Villegas presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí para establecer los mecanismos para el nombramiento de los suplentes de los comisionados de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, y con ello garantizar la adecuada operación y continuidad en las labores de atención a quienes requieren del servicio.

Mediante esta propuesta, se busca exista quien pueda suplir las funciones de alguno de los comisionados que por alguna causa no pudieran cumplir con su encomienda únicamente durante el término restante para el cual se le nombró, estableciendo además la precisión en cuanto a que si el suplente entrara en funciones no podría ser susceptible de ser nombrado como titular en el periodo siguiente.

De aprobarse esta reforma se establecería en la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí que la Comisión Ejecutiva Estatal estará integrada por tres comisionados, uno será designado por el Congreso del Estado; otro por el Supremo Tribunal de Justicia; y uno más por el titular del Poder Ejecutivo, los designados por estos dos últimos serán ratificados por el Congreso del Estado.

Designando además cada una de las entidades al respectivo suplente, el cual si llegase a entrar en funciones ante la falta del comisionado designado, lo hará únicamente durante el término que le reste al titular para concluir su encargo y estará impedido para ser elegido como titular en el periodo siguiente.

En la exposición de motivos de la iniciativa de reforma presentada se señala que la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas actualmente se integra por tres comisionados, cada uno de ellos representante de los diferentes Poderes del Estado, lo que garantiza la visión general desde distintas perspectivas como parte de una atención integral a las víctimas del delito.

Sin embargo, existe un vació jurídico al presentarse el caso de que uno de los comisionados designados faltare a su encargo, razón por la que es necesario que al nombrar a los comisionados se designe a un suplente que pueda atender las obligaciones del mismo en el término restante para el cual fue designado.

La iniciativa de Bautista Villegas se turnó a las comisiones de Justicia; Gobernación; y Derechos Humanos, Equidad y Género para su análisis correspondiente.

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