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jueves 28 de marzo de 2024 San Luis Potosí, México
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El diputado Oscar Vera Fábregat presentó una iniciativa de adición al artículo 63 de la Ley de Hacienda para los municipios del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que el registro de los nacimientos sea totalmente gratuito y no podrá imponerse tarifa alguna por concepto de temporalidad.

Con ello, se garantizará la gratuidad en el registro de los nacimientos por parte de los ayuntamientos, y se eliminará cualquier cobro por el registro extemporáneo de los potosinos, ya que el contar con esta documentación forma parte de los derechos fundamentales de los ciudadanos a la identidad.

En su exposición de motivos, el diputado manifiesta que la gratuidad en el servicio de registro son derechos fundamentales de los ciudadanos a la identidad, a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, a la gratuidad del registro de nacimiento, a la obligación de garantía del Estado y al Principio pro persona, están consagrados y garantizados en los Artículos 1 y 4º, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, transitorio segundo, del decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 17 de junio de 2014, 3 y 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como en el 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Vera Fabregat indica que en base a una acción de inconstitucionalidad, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en contra de las leyes de ingresos de los ayuntamientos de Rioverde, Soledad de Graciano Sánchez, Matehuala y Tamazunchale para el ejercicio fiscal 2016 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “el pasado 22 de noviembre del presente año se resolvió y determinó invalidar los preceptos señalados en la demanda de acción de inconstitucionalidad, pues el Tribunal reiteró que la gratuidad del registro y de la primera copia certificada del acta de nacimiento no se pueden condicionar a plazo alguno y, por el mismo motivo, afirmó que el cobro de derechos por registro extemporáneo ha quedado proscrito en México, de tal forma que las disposiciones de las leyes de ingresos estatales que contenían este tipo de conceptos resultaban inconstitucionales, lo mismo que la imposición de multas a los padres por no llevar a cabo el registro en los plazos indicados por la propia legislación”.

Por ello, indicó el legislador, promueve esta modificación a fin de que los ayuntamientos garanticen el registro gratuito en beneficio de la población potosina.

La iniciativa fue turnada a las Comisiones de Hacienda del Estado; y Primera y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal.

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