Fuente de datos meteorológicos: El tiempo en San Luis Potosí a 30 días
viernes 19 de abril de 2024 San Luis Potosí, México
Fuente de datos meteorológicos: clima en San Luis Potosí a 30 días

+ COMETERÍAN EL DELITO DE “ROBO DE MENOR” SINO CUENTAN CON LA CUSTODIA

+ PARA ELLO SERÍA NECESARIO REFORMAR EL ARTÍCULO 160 DEL CÓDIGO PENAL

Aunque tengan la patria potestad a su favor, los padres de familia podrían enfrentar la cárcel u otras sanciones penales cuando retengan a los hijos más allá del tiempo marcado para su custodia o tutela.

Cándido Ochoa Rojas, legislador por el PVEM, mediante una iniciativa de ley que presentó este 30 de octubre en el Congreso, pretende tipificar como delito tal conducta, y para explicar el sentido de la reforma legal, expone el siguiente ejemplo:

“Pongamos el caso de los padres de un menor o incapaz, respecto del que ambos tienen la patria potestad, sin embargo, por determinación de un juez, se establece que a la madre le corresponde tenerlo consigo de lunes a viernes y el padre, sábados y domingos.

“Ello implica que, aunque ambos continúan teniendo la patria potestad, sin embargo, no pueden disponer o estar con el menor en el plazo de tiempo que se concedió al otro la custodia, esto es, en el ejemplo propuesto, la madre el fin de semana y el padre de lunes a viernes.

“No obstante ello, el padre aprovechando el fin de semana que lo tiene consigo, el lunes ya no lo regresa, o se apodera de él cualquier día de la semana y se lo queda, no obstante que solo debía tenerlo esos dos días de cada semana”.

Para esa indebida conducta –comenta el proponente– no existe al día de hoy sanción penal, ya que el artículo 160 deja sin castigo tales actos. Pero, ya con los cambios, equivaldrían a sustracción o robo de menor.

El artículo 159, detalla los alcances de tal delito de robo de infante al establecer: “Comete el delito de robo de menor, o incapaz, quien sustraiga de su custodia legítima a un menor de 18 años, o incapaz, o lo retenga sin el consentimiento de quien tenga su legítima custodia o guarda”.

Ahí mismo se informa que las penas por la comisión de ese ilícito pueden ir de ocho a 40 años de prisión y sanción económica de 800 a cuatro mil días del “valor de la unidad de medida y actualización”.

Ochoa Rojas considera su propuesta de reforma como “necesaria y urgente” debido a que esa conducta de abuso “es muy recurrente en la actualidad”, dejando en la indefensión al padre o la madre afectados, quienes no pueden fincar ninguna responsabilidad.






En la exposición de motivos de la citada propuesta de reforma, Ochoa explica: “Esta iniciativa plantea reformar el artículo 160 del Código Penal del Estado, en su parte conducente que actualmente no sanciona a los padres que, conservando la patria potestad de su hijo, pero no su custodia, se apoderen de él sustrayéndolo”.

 

Es decir que, a la fecha, el tener la patria potestad, exime a los padres de que se les sancione si incurren en abuso de retener al menor sin tener la custodia, o bien que se sobrepasan del tiempo que les corresponde.

La redacción vigente de ese artículo señala: “Comete el delito de sustracción de menores, o de incapaces, cuando la conducta señalada en el artículo anterior, la realice el ascendiente, descendiente, cónyuge o pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, que no ejerza la patria potestad, la tutela, la guarda o custodia del menor, o incapaz”.

Y, de proceder la reforma, sería eliminada la frase “patria potestad”, quedando como sigue: “Comete el delito de sustracción de menores, o de incapaces, cuando la conducta señalada en el artículo anterior, la realice el ascendiente, descendiente, cónyuge o pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, que no ejerza la tutela, la guarda o custodia del menor, o incapaz”.

Ya casi para finalizar su proyecto de decreto, el diputado aclara: “…de ninguna manera se pretende restringir el derecho y obligaciones inherentes a la patria potestad que se ejerce sobre los hijos menores de edad o incapaces”.

“Más bien lo que se busca –amplía– es que se respete el derecho la custodia que en su caso tenga alguno o ambos padres y/o cualquier otro familiar respecto de un menor o incapaz y con ello garantizar el bienestar, así como la estabilidad emocional de nuestros menores”.





También te puede interesar

Notas más leídas en la última semana

Redes Sociales

Suscríbete y recibe nuestras más recientes notas

Regístrate y recibe las más recientes notas

País Mundo

¿Quieres estar al tanto de todo lo que está sucediendo en nuestro mundo? ¡Síguenos en nuestro nuevo perfil en Facebook! Conéctate con otros seguidores, comparte tus pensamientos y participa en interesantes debates. No te pierdas la oportunidad de estar al tanto de todas las noticias
¡Haz clic en el botón ‘Seguir’ ahora!