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La Suprema Corte de Justicia falló en favor del actor en su demanda contra el uso de su imagen sin su conocimiento ni autorización.

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Después de ocho años, Gael García Bernal ganó un juicio en la Suprema Corte de Justicia (SCJN) a la empresa Diageo México, quien tendrá que indemnizarlo con al menos 40 por ciento de las ventas del whisky Johnnie Walker por el uso de su imagen en una campaña del 2011 sin su conocimiento ni consentimiento.

La Primera Sala de la SCJN resolvió el miércoles que es constitucional fijar una indemnización por daños y perjuicios al actor, derivados de no respetar los derechos de autor, con base en al menos el 40 por ciento del precio de venta del producto o servicio prestado.


La Corte señaló que dicha indemnización debe ser pagada a partir de los ingresos totales obtenidos por el infractor por la campaña “Caminando con gigantes”, en la que se hizo uso de la imagen de Gael García Bernal sin su autorización.

Dicha resolución surge ocho años después de que el actor recurriera a la vía legal para hacer a la empresa responsable por el uso de su imagen sin autorización o contrato previo.

La demanda del actor fue presentada en 2013 y la decisión de la Corte de indemnización se tomó luego de resolver dos amparos en revisión. García Bernal acusó que, como parte de dicha campaña, entre el 3 de septiembre y el 6 de octubre de 2011 se transmitieron 22 spots de televisión en el que se utilizó su imagen sin que él diera su consentimiento o recibiera algún pago.

La empresa Diageo México alegó en su defensa la inconstitucionalidad del artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, pues dijo que éste permite la explotación del hombre por el hombre y viola la seguridad jurídica.

Alegó que dicho artículo no es claro respecto de qué ingresos se debe aplicar el porcentaje de la indemnización, además de que da pie a que una persona pueda exigir dos indemnizaciones por un mismo hecho.

La Primera Sala de la Corte determinó que la indemnización respectiva no coloca al infractor en un escenario de explotación, pues busca una reparación del daño justa en favor de la parte afectada sin involucrar algún tipo de sometimiento patrimonial o dominio económico.

Concluyó que el artículo citado no transgrede la seguridad jurídica, ya que refiere al total de los ingresos que obtiene un establecimiento por el uso ilegal de una imagen u obra protegida por el derecho de autor, como puede ser, inclusive, la venta de productos adicionales como bebidas y alimentos.

Asimismo, sostuvo que dicho precepto legal establece que, cuando no es posible determinar el precio del servicio prestado, se puede acudir a la opinión de peritos para establecer dicho precio o valor.

Con ello, la Suprema Corte revocó la sentencia dictada en enero pasado por un Tribunal colegiado, que consideró que este artículo no era aplicable al caso, y ordenó regresar el expediente al Tribunal de origen para que se haga el cálculo final de la indemnización.

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