El feminicidio es un delito grave que en algunos estados, como son los casos de Guanajuato, Estado de México, Morelos, Tlaxcala, y Veracruz, se castiga hasta con 70 años de prisión. En San Luis Potosí fue previsto en la ley desde el 29 de septiembre del 2014, marcándose la pena de 20 a 50 años.
Se trata de un ilícito que se puede sumar al de homicidio cuando la víctima es una mujer que llegó a sostener relaciones personales con el agresor. En el Artículo 135 del Código Penal del Estado se indica que comete feminicidio “quien priva de la vida a una persona del sexo femenino por razones de género”.
Pero, ¿qué son estas razones de género?
En el caso de San Luis Potosí los legisladores consideraron cuatro circunstancias en que se pueden cumplir las citadas razones.
La primera ocurre cuando “exista o haya existido una relación de parentesco; afecto; docente; o laboral, o cualquier otra que implique amistad, confianza, subordinación o superioridad, entre la víctima y el agresor”.
Pero también cuando “existan en la víctima signos de violencia sexual de cualquier tipo”. O cuando “se haya infligido a la víctima, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia”.
Y, por último, “cuando existan antecedentes de cualquier tipo de violencia sexual, física, psicológica, patrimonial o económica, producidas en el ámbito familiar; laboral; o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima”.
Como se puede apreciar en estos preceptos, es amplio el espectro de las condiciones que pueden llevar a configurar el delito de feminicidio, y no simplemente cuando se trata de asuntos sexuales extremos, como la violación, la necrofilia, o los castigos corporales.
Basta, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal, con una relación de afecto, parentesco, laboral, docente, o cualquier otra que implique “amistad, confianza, subordinación, o superioridad” entre agresor y víctima.
De tal manera que la violencia feminicida “es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conducto de conductas misóginas” que acarrean la muerte violenta de mujeres. Según se explica en el Artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el fondo, se trata así de un profundo odio a las mujeres, expresado de manera patética con actos homicidas. En el contexto de tales conductas que desembocan en asesinatos está, por supuesto, la humillación, los actos discriminatorios, y la visión de las mujeres como objetos sexuales.
