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sábado 20 de abril de 2024 San Luis Potosí, México
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El diputado José Belmárez Herrera presentó una iniciativa de reforma al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de dar celeridad a un procedimiento que se lleva a cabo en los órganos jurisdiccionales encargados de impartir justicia en el ámbito civil y no entorpecer los juicios en la materia.

Con esta reforma se establecería que para la obtención de copia simple de cualquier documento que obre en el juicio únicamente bastará que la parte interesada en este trámite y que tenga reconocida su personalidad en los términos de los artículos 107 y 118 del presente ordenamiento comparezca y lo solicite de forma verbal, sin que tenga que existir decreto judicial respectivo.

Además, que para sacar copia o testimonio con certificación del secretario del tribunal de cualquier documento de los archivos o protocolos, se requiere decreto judicial que no se dictará sino con conocimiento de causa y audiencia de parte; y si no la hay, con la del Ministerio Público, procediéndose incidentalmente en caso de oposición.

En ambos casos, se expedirán las copias a costa del solicitante y asimismo se dejará constancia en autos de su recepción.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que en voz de muchos abogados litigantes actualmente es un trámite innecesario y a la par entorpece el actuar de los juicios en la materia mencionada cuando los profesionistas solicitan, a su costa, copias simples ante los tribunales debido a que tiene que mediar un decreto judicial que ordene dicha acción, el cual oscila alrededor de tres días y a veces más tiempo, lapso que empieza a correr después de haber sido presentado el escrito de solicitud, ocasionando que con un trámite tan simple se vea retardado el procedimiento, eso sin mencionar cuando por circunstancias imprevistas de los abogados, éstos necesiten copias simples de urgente expedición, para proseguir con alguna etapa procesal del juicio.

Es por esta razón, que el suscrito cree conveniente derogar el texto donde indica que debe existir el auto que ordene el trámite multicitado, y que se pueda realizar él mismo, con el sólo hecho de comparecer persona que se encuentre acreditada bajo los términos de los artículos 107 y 118 del Código de Procedimientos Civiles en cita, los cuales versan sobre la designación y autorización de profesionistas del derecho o de personas con capacidad legal para conocer de determinado asunto que se les encomiende, así como de señalar domicilio para oír y recibir notificaciones.

La iniciativa de Belmárez Herrera se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis correspondiente.

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