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EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMAS A LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Con la finalidad de incluir las medidas específicas que protejan a las niñas, niños y adolescentes que participan en procesos judiciales, y evitar su revictimización en los procesos que son parte, la LXIV Legislatura aprobó por unanimidad en Sesión Ordinaria, reformar disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí.

La legislación establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar, a ser escuchados y tomados en cuenta en todos los procesos judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias que les afectan conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

Por ello, con esta reforma se establece que para su correcta protección en su participación en los procesos judiciales y de procuración de justicia, las autoridades deberán adoptar todas las medidas necesarias para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes, que presuntamente son víctimas de la comisión de un delito o violación a sus derechos humanos; garantizar la participación de niñas, niños y adolescentes sin que su edad biológica sea impedimento para recabar su opinión o testimonio.

Considerar la conveniencia de ordenar una evaluación psicológica de niñas, niños y adolescentes, antes de citar a modo de preparación para la entrevista formal; garantizar, con auxilio de una persona especialista, que la participación del infante sea voluntaria; contar durante toda la diligencia con personal especializado que facilite la comunicación entre las niñas, niños y adolescentes, y las personas juzgadoras durante su participación; proporcionar antes de la entrevista, información clara, sencilla y comprensible para las niñas, niños y adolescentes sobre el procedimiento judicial de que se trate y la importancia de su participación en el mismo.

Las salas donde se desahogará la entrevista deberán representar un entorno seguro y no intimidatorio, hostil, insensible o inadecuado; procurar que niñas, niños y adolescentes desahoguen la diligencia únicamente en el mismo espacio físico que las personas especialistas en temas de infancia; seguir un formato de conversación y narrativa libre para el desahogo de la declaración o testimonio; las preguntas aclaratorias que se llegaran a realizar deben ser lo más abiertas posibles y no ser sugestivas; contemplar el uso adecuado de materiales de apoyo para la expresión de los infantes; y registrar de manera íntegra la diligencia en la que participa directamente el menor con el fin de evitar revictimizaciones y tener todo el material disponible para las demás partes.

Se debe respetar en todo momento el derecho de privacidad e intimidad de las niñas, niños y adolescentes respecto de sus declaraciones y llevar a cabo las diligencias en las que participen en un contexto de confidencialidad.

El Decreto adiciona párrafo segundo y fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII al artículo 66 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí.

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