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DEBIDO A LA REFORMA JUDICIAL, YA NO SON LOS MISMOS REQUISITOS PARA ELEGIR PERSONAS JUZGADORAS Y TITULAR DE LA FGE: DIP. ANA MARÍA DE LA CRUZ

Las y los diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado aprobaron por unanimidad el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia de requisitos para acceder a la titularidad de la Fiscalía General del Estado.

La iniciativa que fue presentada por la diputada María Leticia Vázquez Hernández no modifica el procedimiento constitucional para la designación de la persona titular de la Fiscalía General del Estado ni altera el equilibrio entre los poderes públicos o los órganos constitucionales autónomos, sino que establece los requisitos con los que deberán contar las personas interesadas en ser titular de esa institución, dijo la diputada Ana María de la Cruz Olvera.

La presidenta de la Comisión Legislativa señaló que de acuerdo con las recientes reformas constitucionales en materia del Poder Judicial, tanto en el ámbito federal como en las entidades federativas, se modificaron de manera sustancial el modelo de integración de los órganos jurisdiccionales, incorporando mecanismos de elección popular para las personas juzgadoras y redefiniendo diversos requisitos de elegibilidad para quienes aspiren a desempeñar dichos cargos.

Dichas modificaciones obedecen exclusivamente al nuevo diseño constitucional del Poder Judicial y responden a las particularidades de la función jurisdiccional. No obstante, dicho modelo no resulta aplicable a la persona titular de la Fiscalía General del Estado, cuya designación, naturaleza jurídica, atribuciones y régimen constitucional son esencialmente distintos.

En ese contexto, la reforma judicial puso de manifiesto una situación que hasta ahora había permanecido inadvertida: el artículo 122 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí establece que la persona titular de la Fiscalía General deberá reunir los requisitos previstos para ocupar una Magistratura del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con ello, se evitaba una repetición de disposiciones constitucionales; sin embargo, con la modificación del régimen jurídico aplicable a las personas juzgadoras, resulta evidente una afectación al mantener una remisión normativa hacia un cargo cuya regulación puede ser objeto de reforma por razones completamente ajenas a la organización y funcionamiento de la Fiscalía General.

El dictamen establece que la finalidad es incorporar directamente en el artículo 122 Bis de la Constitución Local los requisitos que deberá reunir quien aspire a ocupar la titularidad de la Fiscalía General del Estado, eliminando la remisión al régimen previsto para las Magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia, por lo que, se fortalece la autonomía normativa del órgano constitucional autónomo y se otorga mayor certeza respecto del marco jurídico aplicable a su integración.

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