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martes 16 de abril de 2024 San Luis Potosí, México
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El pleno del Poder Legislativo aprobó adicionar párrafo tercero al artículo 89 de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que si de un hecho de tránsito se desprende que uno de los participantes no es el responsable del evento, el elemento de tránsito o de seguridad correspondiente no deberá de sancionarlo con multa por esa causa.

Lo anterior, porque las normas jurídicas que integran un ordenamiento deben ser razonables, objetivas, proporcionales y equitativas, es decir, que busquen en la medida de lo posible no lesionar el interés general y el bien común de la sociedad, sino más bien que haya una sana y mejor convivencia de las personas.






En ese sentido, la violación de las normas legales debe ser sancionada debida y adecuadamente, para tal efecto, es indispensable fijar con claridad y precisión en qué casos y supuesto procede aplicar ésta; según se señala en el dictamen que presentó la Comisión de Comunicaciones y Transportes ante el pleno del Congreso del Estado para la reforma a la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí.

Se agrega que era pertinente y oportuno determinar en los casos de hechos de tránsito, cuando los elementos de tránsito y de seguridad en funciones de tránsito no deben sancionar a la parte que es evidente no tuvo culpa en tal evento, puesto que esto iría en contra de los principios más elementales de equidad y justicia.

Con esta reforma se establecerá en el párrafo tercero del artículo 89 de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí que: Si de un hecho de transito se desprende que uno de los participantes no es el responsable del evento, el elemento de tránsito o de seguridad correspondiente no deberá de sancionarlo con multa por esa causa.

Cabe recordar que esta iniciativa de reforma la presentó, en su momento, el diputado con licencia Manuel Barrera Guillén y fue aprobada por el pleno del Congreso del Estado.





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