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El pleno del Poder Legislativo reformó la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, a fin de velar por el interés superior del menor, eliminando disposiciones que establecían la posibilidad de que se celebrara el matrimonio de personas menores de edad, cuando hubiese sido autorizado por los padres o tutores.

Lo anterior, en acatamiento al artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual dispone que: «Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años».






Y en cumplimiento a lo prescrito por la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la cual estipula en su artículo 16.2: «No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial».

En la exposición de motivos de los dictámenes aprobados se señala que el matrimonio infantil viola los derechos humanos independientemente de si la persona involucrada es un niño o una niña, pero sin duda se trata de la forma más generalizada de abuso sexual y explotación de las niñas.

Algunas consecuencias negativas son la afectación en el desarrollo psicosexual, la separación de la familia y los amigos, la falta de libertad para relacionarse con las personas de la misma edad y participar en las actividades comunitarias, y una reducción de las oportunidades de recibir una educación.

En mayo del año 2015 fue aprobado en el Congreso de la Unión la mayoría de edad para que las personas puedan contraer matrimonio, por lo que en consecuencia la legislación local también fue modificada en este sentido, tan es así que con fecha 17 de septiembre de 2015, fue publicada dicha reforma en el Periódico Oficial del Estado, que modificó y derogó diversos artículos del Código Familiar del Estado.

Esta reforma se complementó ahora con las modificaciones a la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí.





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