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martes 23 de abril de 2024 San Luis Potosí, México
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La diputada Dulcelina Sánchez de Lira propuso reformar la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí a fin de derogar la fracción II del artículo 32, que contempla que la persona que busque ser presidente o presidenta de este organismo debe ser mayor de 30 años de edad al día de su designación, para dar oportunidad a toda persona mayor de edad para que puedan acceder a dicho cargo.

Con esta reforma estaremos asegurando la participación de las personas en la dirección de los asuntos públicos, así como el acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de nuestro Estado, en armonía con lo prescrito por el artículo 1° del Pacto Federal, y numerales 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Y es que resulta innecesario fijar un límite de edad cuando la Ley exige como uno de los requisitos, “Poseer una trayectoria importante con conocimientos y experiencia en materia de Derechos Humanos”, lo que se alcanza a través de años de estudio, práctica y ejercicio, en las áreas de fomento, divulgación, observancia, protección y respeto de los derechos humanos; según se señala en la exposición de motivos de la iniciativa presentada.

Se agrega que como se desprende de la fracción II del dispositivo de cuenta, uno de los requisitos para ocupar la titularidad de la presidencia de la Comisión consiste en ser “mayor de treinta años de edad al día de su designación”.

Al respecto es importante decir que este requisito, el de la edad, si bien es válido al ajustarse a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al guardar razonabilidad constitucional en cuanto a los fines que persigue; y al ser acorde con los tratados internacionales en materia de derechos humanos, civiles y políticos en los que el Estado Mexicano es parte; cabe plantear su modificación con el objeto de dar oportunidad a toda persona mayor de edad para que puedan acceder a dicho cargo, con base en sus conocimientos y experiencia adquirida en materia de Derechos Humanos, entre otros requisitos, excepto el relativo a la edad; convencida que corresponde al legislador ordinario la libre configuración de tales limitantes.

Lo anterior es así toda vez que el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prescribe que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece, siendo responsabilidad de las autoridades, en los ámbitos de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas por igual de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, sin importar el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Sobre la propuesta de reforma que se plantea es de puntualizarse que la misma se sustenta en el “principio de progresividad” de los derechos humanos: “los derechos puedan aumentar, pero no disminuir”, producto de la reforma constitucional en materia de derechos humanos y de amparo de 2011 que trajo consigo un cambio de paradigma, no sólo en la forma de entender el derecho constitucional mexicano, sino también sobre cómo aplicar la ley suprema nacional.

El principio de progresividad es un principio interpretativo que establece que los derechos no pueden disminuir, por lo cual, al sólo poder aumentar, progresan gradualmente; sostiene la iniciativa, la cual se turnó a la Comisión de Derechos Humanos, Equidad y Género para su análisis correspondiente.

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