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jueves 28 de marzo de 2024 San Luis Potosí, México
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En sesión de trabajo, la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la LXI Legislatura aprobó la iniciativa que presentó el diputado Gerardo Serrano Gaviño para expedir la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de San Luis Potosí que contempla, entre otras cosas, que los profesionistas actualicen sus conocimientos cada cinco años para prestar un mejor servicio en beneficio de la población potosina.

Con esta ley se busca regular todo lo concerniente a la Dirección Estatal de Profesiones, especialmente lo relativo al registro de los títulos y actividades profesionales; la supervisión de los colegios de profesionistas y la sistematización de la información relativa a ambos.

Esto se logrará, contando con un Registro Estatal de las Actividades Profesionales, instrumento informativo con datos actualizados y en retroalimentación permanente que integrará todo lo concerniente y necesario para mejorar las condiciones para el ejercicio profesional.

Se pretende también, que los colegios de profesionistas cobren verdadera vida en la medida que sean espacios para la deliberación, la actualización, la especialización y para el intercambio de soluciones a la problemática que atraviesa un gremio profesional en lo particular.

Los colegios serán el espacio idóneo para la acreditación de saberes competencias, pero sobre todo, para la determinación de lineamientos deontológicos y para la supervisión del ejercicio profesional en nuestra entidad. Además, se provee a estos organismos de instancias sancionadoras de orden interno para calificar la honorabilidad, pericia, diligencia o profesionalismo con la que sus pares prestan sus servicios, lo que abona en un clima de fraternidad y vigorosidad gremial.

En la norma que se propone también se plantea la creación del Consejo Estatal para las Actividades Profesionales, el cual se integra con los presidentes de todos los colegio de profesionistas, que no estaba previsto en la ley que se propone derogar, y que será un extraordinario espacio para la generación de ideas y pautas que contribuyan a mejorar el régimen de las actividades profesionales y para perfilar las políticas públicas que se orientan a la atención de estas actividades.

Frente al cambiante escenario de competitividad y de transformación profunda de la dinámica de actividades económicas de la entidad, es de suma importancia que las necesidades productivas y las de las vocaciones de las regiones, no se disocien de la oferta académica que ofrecen las instituciones de educación superior y media superior.

Para ello, es necesario avanzar en los procesos de certificación, acreditación y actualización que en esta legislación se encuentran regulados. Ello servirá de mapa de competencias para conocer cuáles son las necesidades de formación profesional y empatarlas con la demanda de los sectores productivos de la entidad.

Por otra parte, se incluye la regulación de los profesionistas no universitarios, como los que ejercen con un bachillerato tecnológico y lo relativo a los estudios de posgrado, con el debido registro de los mismos se tendrá una mejor organización y seguimiento de las actividades de actualización y mejora continua.

En otro capítulo, se norma lo relativo al servicio social con la finalidad de preservar su espíritu y que verdaderamente pueda significar tanto un espacio de práctica profesional como de retribución social a la comunidad.

También se regulará lo relativo a la solución de controversias apelando al marco de mediación y conciliación que caracteriza los principios para la solución alternativa de conflictos, pero también se considera lo tocante al procedimiento administrativo-contencioso para resolverlos, poniendo cuidado en los mecanismos de sanción y los procedimientos para hacerlas efectivas.

Un rasgo inédito de la presente iniciativa es la que se refiere a la importancia de contar con una Comisión Interinstitucional para el Desarrollo de las Competencias Profesionales, apoyada por un grupo de expertos, para garantizar que las competencias profesionales susceptibles de evaluación, sean resultado de una amplia deliberación entre todos aquellos actores que intervienen en las actividades para el ejercicio profesional. La participación de la sociedad civil es fundamental para dar mayor legitimidad a las acciones de este importante órgano y en general a la credibilidad de los procedimientos que se habrán de llevar a cabo en su seno.

En los artículos transitorios se establecen distintos plazos, tanto para la entrada en vigor de la ley, como para la implementación de la misma, buscando que sea gradual y que procure su puntual observancia, antes que pretender imponerse a costa de no ser efectiva; entre otros preceptos, informó el diputado Gerardo Serrano Gaviño, vocal de esta comisión legislativa.

En la reunión de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Congreso Estado también estuvo presente el rector de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP), Manuel Fermín Villar Rubio, para analizar con los diputados el recurso económico que se destinará a esta institución en el año 2017.

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